HONORARIOS EN LOCACIÓN DE VIVIENDA ó COMERCIAL
Se calculan, sumando todos los meses de alquiler; dando así el MONTO TOTAL DEL CONTRATO LOCATIVO; sobre ese valor se debe calcular el 5% (cinco por ciento). En caso de ser el corredor público inmobiliario Responsable Inscripto, se deberá sumar el IVA sobre los honorarios.
Ejemplo: Si la suma total fuera de $ 400.000.- Lo honorarios serían de $ 20.000 + IVA
SELLADO EN LOCACIÓN DE VIVIENDA
Según Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba 2020; el Art. 52 de la misma dispone que el monto de sellado debe ser igual al 1% del Monto Total del contrato locativo. Si éste último no supera los $ 400.000.- (Cuatrocientos Mil Pesos), estará exento, es decir, igual a $0.- El cupón de sellado se generará igual desde la página de Rentas, pero no deberá abonarse.-
EJEMPLO: Si el monto total fuera de $ 400.000.- El sellado estaría exento. Pero si en cambio fuese de $ 405.000.- El valor de sellado sería de $ 4050.-
SELLADO EN LOCACIÓN COMERCIAL
En éste caso, el 1% del Sellado se debe calcular sobre el monto total del contrato locativo (dicho monto debe incluir IVA). En las locaciones comerciales, no existen montos exentos.
EJEMPLO: Si el monto total del contrato fuera de $ 400.000 + IVA.- El sellado se calcularía de la siguiente manera:
$ 400.000 + $ 84.000= $ 484.000 * 1%= $ 4840.- (SELLADO)