Tanto la seña como la reserva, son utilizadas a la diaria como sinónimos, lo cual no significa que esto sea correcto, al contrario. En materia jurídica la seña nace como un derecho real, contemplado dentro del Código Civil y Comercial Argentino, mientras que la Reserva, surge del uso y costumbre.
Es de fundamental importancia entender su diferencia para cualquier operación inmobiliaria.
En primer lugar, el objetivo de ambas, es que aquel interesado en la compra o alquiler de una propiedad, tenga la prioridad ante terceros; durante un cierto período de tiempo establecido. Implican una oferta de compra/ alquiler.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación:
ARTICULO 1059.- “Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”.
Dentro del escrito siempre debe especificarse que se entrega dicha seña en parte del precio.
La seña es un contrato bilateral donde, ambas partes intervinientes de comprometen a la celebración de una operación futura. Esto significa que, en caso de concretarse la operación; dicho monto se toma a cuenta del precio, pero si esto no ocurre, existen dos opciones:
- Si se arrepiente el comprador, perderá en manos del vendedor, el monto constituido como seña
- Si quien se arrepiente es el vendedor, deberá devolver al comprador el doble del monto recibido
En cuanto a la reserva, es una oferta de carácter unilateral, ad referéndum, dicho de otro modo, sujeta a la aprobación del propietario. Es decir que, no obliga a ninguna de las dos partes a un resarcimiento económico, es casi una formalidad de palabra. Donde se entrega un monto en parte del precio, pero si dentro del plazo establecido en el escrito alguna de las partes se arrepiente; se le devolverá la suma constituida al reservante, sin perjuicio alguno.