En primer lugar, el Corredor Inmobiliario debe estar acreditado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba. Es decir tener Matrícula CPI.
Según Art. 25 del Capítulo VII de la Ley 9445 (De Corredores Públicos Inmobiliarios); establece la siguiente escala arancelaria:
- Venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: tres por ciento (3%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
- Fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
- Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario
- Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte
- Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado
- Tasaciones judiciales: dos por ciento (2%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicita o de quien resulta obligado por resolución judicial
- Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite
- Estimación del valor de bienes para su comercialización o venta: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes
Es importante recalcar, que en caso de que el Corredor Público Inmobiliario sea Responsable Inscripto, a dichos montos se les deberá sumar el porcentaje del 21% (veintiuno por ciento) de IVA.
El profesional está obligado por ley, a emitir factura por sus respectivos honorarios.